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Artículo 2753 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aparcería de ganado solo se trata de compartir lo que producen los animales: sus crías (los becerros, corderos, etc.) y lo que se obtiene de ellos, como pieles, lanas, leche o crines. Es decir, no incluye a los animales adultos ni su valor, solo lo que generan o dan. Esto aplica tanto para lo que nazca como para lo que se pueda cosechar de ellos. Así, si tienes un trato de aparcería, lo que reparten son pura y exclusivamente esos productos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,753.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 407) ↗

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