- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2753
Artículo 2753 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aparcería de ganado solo se trata de compartir lo que producen los animales: sus crías (los becerros, corderos, etc.) y lo que se obtiene de ellos, como pieles, lanas, leche o crines. Es decir, no incluye a los animales adultos ni su valor, solo lo que generan o dan. Esto aplica tanto para lo que nazca como para lo que se pueda cosechar de ellos. Así, si tienes un trato de aparcería, lo que reparten son pura y exclusivamente esos productos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,753.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.