Artículo 2753 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aparcería de ganado solo se trata de compartir lo que producen los animales: sus crías (los becerros, corderos, etc.) y lo que se obtiene de ellos, como pieles, lanas, leche o crines. Es decir, no incluye a los animales adultos ni su valor, solo lo que generan o dan. Esto aplica tanto para lo que nazca como para lo que se pueda cosechar de ellos. Así, si tienes un trato de aparcería, lo que reparten son pura y exclusivamente esos productos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,753.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.