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Artículo 2752 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aparcería de ganados es un acuerdo entre dos personas donde una le da a la otra un número de animales para que los cuide y los alimente. A cambio, se reparten las crías o productos que salgan de esos animales, en la parte que ellos mismos acuerden. Por ejemplo, si alguien te da vacas para que las mantengas, luego se reparten los becerros que nazcan. Cada quién decide cómo repartirse las ganancias, según lo que hayan pactado desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,752.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 407) ↗

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