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Artículo 2751 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno, no puedes dejarlo sin usar por mucho tiempo, solo el necesario para que la tierra recupere sus nutrientes. Una vez que pase el plazo que las autoridades locales indiquen según el tipo de cultivo, si no lo trabajas tú o alguien por ti, tendrás que darlo en aparcería (es decir, compartir la cosecha con quien lo trabaje) a quien lo pida y demuestre ser una persona honesta y con recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,751.- El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad correspondiente, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 407) ↗

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