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Artículo 2750 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina un contrato de aparcería (un acuerdo donde una persona trabaja la tierra de otra a cambio de una parte de lo que se cosecha), si el aparcero (quien trabajó la tierra) cumplió bien con todas sus obligaciones, tiene un derecho especial. Este derecho se llama "derecho del tanto", que significa que si el dueño de la tierra quiere volver a rentarla bajo el mismo tipo de contrato, el aparcero tiene la primera oportunidad de aceptar o rechazar esa nueva oferta. En otras palabras, el dueño no puede simplemente buscar a otra persona para trabajar la tierra sin antes preguntarle al aparcero anterior si le interesa seguir, siempre y cuando él haya sido responsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,750.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 407) ↗

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