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Artículo 2749 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un aparcero (la persona que trabaja la tierra de otro a cambio de una parte de la cosecha) vive en el terreno que va a cultivar, el dueño del campo está obligado a dejarlo construir su casa. También debe permitirle tomar agua potable y leña para él y su familia, además de usar el pasto necesario para alimentar a sus animales de trabajo. En otras palabras, el dueño no puede negarle al aparcero lo básico para vivir y trabajar en ese terreno. Esto aplica solo si el aparcero elige vivir ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,749.- Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 407) ↗

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