Artículo 2767 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si juegas o apuestas en algo que no está prohibido y pierdes, tienes que pagar esa deuda, pero solo si lo que pierdes no supera una vigésima parte de todo tu dinero o bienes (o sea, máximo el 5% de lo que tienes). Si la pérdida es mayor a eso, no estás obligado a pagar. Además, la persona a la que le debes solo puede cobrarte durante 30 días después de la apuesta; si pasa ese tiempo, ya no puede exigirte el pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,767.- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.