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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2768
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2768

Artículo 2768 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes dinero en un juego prohibido o en una apuesta ilegal, no debes pagar esa deuda, porque la ley no te obliga a hacerlo. Además, no puedes cancelar esa deuda con otra (compensación) ni cambiar ese compromiso por un nuevo acuerdo que parezca legal (novación). En pocas palabras, las deudas de apuestas o juegos que no están permitidos no tienen validez ante la ley y no se pueden transformar en obligaciones legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,768.- La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 409) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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