Artículo 2775 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, la renta vitalicia es un acuerdo en el que alguien recibe una cantidad de dinero periódica hasta que se muera. Este artículo dice que puedes pactar esa renta como un regalo, sin que te paguen nada a cambio. Puedes hacerlo mediante una donación en vida o dejándola en tu testamento para cuando ya no estés. Así, básicamente, le regalas a alguien el derecho a recibir pagos de por vida sin que tenga que darte dinero por eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,775.- La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.