Artículo 2777 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando haces un contrato de renta vitalicia (un acuerdo en el que das dinero a cambio de recibir pagos periódicos de por vida), la persona que va a recibir esos pagos puede ser tú mismo, la persona que te debe pagar o alguien más. También puede ser que los pagos se den a la misma persona cuya vida se asegura, o a otra persona diferente. En pocas palabras, puedes elegir quién cobrará la renta mientras viva.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,777.- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.