Artículo 2778 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo quiere decir que si alguien recibe una renta sin haber puesto el dinero, se considera como un regalo o donación. Pero eso no significa que se apliquen todas las reglas de las donaciones, a menos que la renta sea excesiva (inoficiosa) o la persona que la recibe no tenga capacidad legal para recibirla. En pocas palabras, no le aplican todas las formalidades de una donación, solo en esos dos casos especiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,778.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.