Artículo 2779 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona de la que depende la renta vitalicia ya había fallecido antes de que firmaran el contrato, ese contrato no sirve para nada, es como si nunca hubiera existido. La renta vitalicia es un acuerdo donde alguien paga una cantidad periódica hasta que una persona muere. Pero si esa persona ya estaba muerta cuando se firmó el papel, el contrato se considera nulo, o sea, sin validez legal. Es decir, no puedes hacer un trato basado en la vida de alguien si ese alguien ya había fallecido antes de poner las firmas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,779.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.