Artículo 2780 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un contrato de renta (como una pensión vitalicia) no vale si la persona que va a recibir el dinero se muere antes de que pasen 30 días desde que se firmó el contrato. Es decir, la ley exige que pasen al menos 30 días después de firmar para que el contrato sea válido. Si la persona fallece en esos 30 días, el contrato se considera nulo, como si nunca hubiera existido. Esto es para evitar fraudes o acuerdos hechos cuando alguien ya está muy grave.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,780.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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