Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2781 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió pagarte una renta a cambio de un precio que ya diste, y no te da las garantías que acordaron (como un fiador o un documento legal), puedes pedirle al juez que cancele el contrato. Esto aplica cuando la persona que prometió la renta no cumple con darte esas seguridades o no las mantiene vigentes. En pocas palabras, tienes derecho a exigir que se termine el trato si la otra parte no asegura lo pactado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,781.- Aquél a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 410) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.