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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2781
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2781

Artículo 2781 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió pagarte una renta a cambio de un precio que ya diste, y no te da las garantías que acordaron (como un fiador o un documento legal), puedes pedirle al juez que cancele el contrato. Esto aplica cuando la persona que prometió la renta no cumple con darte esas seguridades o no las mantiene vigentes. En pocas palabras, tienes derecho a exigir que se termine el trato si la otra parte no asegura lo pactado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,781.- Aquél a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 410) ↗

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