Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2782 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te paga una pensión de forma periódica (como una renta vitalicia) y deja de pagarte, no puedes exigir que te devuelvan todo el dinero o el bien que entregaste para que esa pensión comenzara. El simple hecho de que no te paguen no te da derecho a reclamar que te regresen el capital completo. Para eso, necesitarías otra razón legal, no solo el impago.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,782.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 410) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.