Artículo 2782 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te paga una pensión de forma periódica (como una renta vitalicia) y deja de pagarte, no puedes exigir que te devuelvan todo el dinero o el bien que entregaste para que esa pensión comenzara. El simple hecho de que no te paguen no te da derecho a reclamar que te regresen el capital completo. Para eso, necesitarías otra razón legal, no solo el impago.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,782.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.