Artículo 2783 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un lugar para vivir y la propiedad se vende, el inquilino solo puede demandar al nuevo dueño para cobrar las rentas que ya se debían (las vencidas). También puede pedir que se aseguren los pagos futuros, por ejemplo, con un depósito o garantía. Esto aplica solo cuando el arrendador ya no es el dueño, según otra parte de la ley. En otras palabras, no puedes reclamar más de lo que ya te deben o de proteger las rentas que vienen.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,783.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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