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Artículo 2784 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que recibe una renta (como una pensión o un pago periódico) fallece, los familiares solo tienen derecho a cobrar la parte de la renta correspondiente a los días que esa persona vivió en el año. Pero hay una excepción: si la renta se pagaba por adelantado, se debe pagar completo el período que ya había empezado antes de su muerte, aunque no haya vivido todos los días de ese plazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,784.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 410) ↗

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