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Artículo 2785 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo la persona que regala una renta (por ejemplo, una mensualidad) que sale de sus propias propiedades puede decidir, en el momento de hacer ese regalo, que esa renta no pueda ser embargada por las deudas de otra persona. Esto significa que, si el que recibe la renta tiene deudas, nadie puede quitársela para pagarlas, pero solo si el que la otorgó lo dijo desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,785.- Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 410) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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