Artículo 2786 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,786 dice que lo que menciona el artículo anterior no aplica para impuestos, derechos o cualquier otro tipo de contribuciones. En otras palabras, si la regla anterior hablaba de algo, no incluye el pago de contribuciones como el IVA o el ISR. Esto significa que las contribuciones se manejan por separado y no se benefician de lo que esa otra regla establecía.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,786.- Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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