Artículo 2787 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una renta o pensión destinada a cubrir tu comida y necesidades básicas, nadie te la puede quitar por completo para pagar deudas. El juez solo permitirá que te embarguen la parte que sobre después de asegurar que te alcance para vivir. O sea, si esa renta es justo lo que ocupas para comer, no te la pueden tocar. Pero si recibes más de lo necesario, esa parte extra sí podría ser embargada.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,787.- Si la renta se ha constituído para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.