Artículo 2788 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La renta vitalicia es un acuerdo donde alguien recibe pagos periódicos por el resto de su vida a cambio de un bien o dinero. Este artículo dice que si la renta está hecha a favor de la persona que la recibe (el pensionista), los pagos no se acaban hasta que esa persona fallece. O sea, mientras el pensionista viva, tiene derecho a seguir cobrando. Una vez que muere, ahí sí termina todo. Es como una pensión que dura hasta el último día de tu vida.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,788.- La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.