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Artículo 2789 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien te deja una pensión o renta que depende de la vida de otra persona, no de la tuya. Si la persona que cobra esa pensión (el pensionista) se muere, la renta no se pierde: pasa directo a sus herederos, como sus hijos o familiares. Lo que sí la termina por completo es cuando se muere la persona por cuya vida se creó la renta. En otras palabras, la pensión sigue viva aunque el que la recibía fallezca, pero se acaba cuando fallece la persona que era la "base" del acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,789.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 411) ↗

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