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Artículo 2790 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe una pensión, solo puede exigir el pago de los siguientes plazos si demuestra que él mismo o la persona por quien se da la renta sigue viva. Esto significa que necesitas comprobar que ni tú ni esa persona han fallecido, porque la pensión se paga mientras vivan. Por ejemplo, con un acta de nacimiento o un certificado de vida actual. Es una forma de evitar que se cobre una pensión de alguien que ya murió.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,790.- El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 411) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.