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Artículo 2791 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú estás pagando una renta vitalicia (un dinero que le das a alguien cada cierto tiempo mientras viva) y mataste a la persona que recibía ese dinero o a la persona por cuya vida se hizo el contrato, tienes que devolver todo el dinero original (el capital) a quien te lo dio o a sus familiares.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,791.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos. CAPITULO III DE LA COMPRA DE ESPERANZA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 411) ↗

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