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Artículo 2792 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,792 habla de un contrato llamado "compra de esperanza". Es cuando alguien te compra por un precio fijo los frutos o productos que va a dar algo (como un árbol o un negocio) en un tiempo acordado, aunque todavía no se sepa si van a salir o no. El comprador acepta el riesgo de que tal vez no haya nada, y aún así paga. Por ejemplo, si vendes la cosecha futura de tu huerto de mangos, el comprador te paga desde ahora, aunque al final no crezcan mangos. El vendedor tiene derecho a quedarse con el dinero aunque los frutos nunca aparezcan.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,792.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 411) ↗

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