Artículo 2795 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fianza es como una promesa de pagar por alguien si no cumple. Puede ser de varios tipos: la que exige la ley, la que ordena un juez, la que acuerdas por tu cuenta, la que haces sin recibir nada a cambio, o la que haces por un pago. En pocas palabras, hay distintas formas de comprometerte a responder por otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,795.- La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.