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Artículo 2795 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La fianza es como una promesa de pagar por alguien si no cumple. Puede ser de varios tipos: la que exige la ley, la que ordena un juez, la que acuerdas por tu cuenta, la que haces sin recibir nada a cambio, o la que haces por un pago. En pocas palabras, hay distintas formas de comprometerte a responder por otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,795.- La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 412) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.