Artículo 2796 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fianza es un acuerdo donde alguien (el fiador) promete pagar si la persona que pidió el préstamo no cumple. Según este artículo, esa garantía se puede hacer no solo para ayudar al deudor principal, sino también para proteger al propio fiador. Puede suceder aunque el deudor esté de acuerdo, no sepa nada o incluso esté en contra de que le pongan esa garantía. En otras palabras, el banco o quien presta puede pedir un fiador extra para respaldar al primer fiador, sin importar lo que opine el deudor original.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,796.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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