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Artículo 2796 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La fianza es un acuerdo donde alguien (el fiador) promete pagar si la persona que pidió el préstamo no cumple. Según este artículo, esa garantía se puede hacer no solo para ayudar al deudor principal, sino también para proteger al propio fiador. Puede suceder aunque el deudor esté de acuerdo, no sepa nada o incluso esté en contra de que le pongan esa garantía. En otras palabras, el banco o quien presta puede pedir un fiador extra para respaldar al primer fiador, sin importar lo que opine el deudor original.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,796.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 412) ↗

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