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Artículo 2797 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una fianza es un compromiso para pagar si alguien más no lo hace, pero solo puede existir si la deuda principal es válida. O sea, no puedes ser fiador de un adeudo que no exista o sea ilegal. Eso sí, si la persona que debe puede librarse de pagar solo por una excusa personal (por ejemplo, porque es menor de edad), la fianza sigue siendo válida. Es decir, si el deudor tiene una defensa solo para él, el fiador aún tiene que cumplir. En resumen, mientras la deuda sea real, la fianza vale, aunque el deudor tenga una salida personal para no pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,797.- La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 412) ↗

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