Artículo 2797 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una fianza es un compromiso para pagar si alguien más no lo hace, pero solo puede existir si la deuda principal es válida. O sea, no puedes ser fiador de un adeudo que no exista o sea ilegal. Eso sí, si la persona que debe puede librarse de pagar solo por una excusa personal (por ejemplo, porque es menor de edad), la fianza sigue siendo válida. Es decir, si el deudor tiene una defensa solo para él, el fiador aún tiene que cumplir. En resumen, mientras la deuda sea real, la fianza vale, aunque el deudor tenga una salida personal para no pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,797.- La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.