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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2798

Artículo 2798 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2798 dice que puedes pedirle a alguien que sea tu fiador para una deuda que todavía no existe, como un préstamo que vas a pedir más adelante y del que aún no sabes exactamente cuánto será. Pero aquí viene lo importante: no puedes obligar al fiador a pagar hasta que la deuda esté bien definida y calculada, es decir, que se sepa exactamente cuánto dinero se debe. Esto protege al fiador para que no lo presionen a pagar una cantidad que no está clara. En pocas palabras, el fiador responde por una deuda futura, pero solo cuando ya esté ahorita y con montos precisos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,798.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 412) ↗

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