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Artículo 2799 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres fiador de alguien, tu responsabilidad solo puede ser igual o menor a la del deudor principal, nunca mayor. Si por error aceptaste responder por más de lo que él debe, la ley reduce automáticamente tu obligación hasta igualar la deuda del deudor. Además, si hay duda sobre si te comprometiste por menos o por la misma cantidad, se asume que aceptaste responder por el mismo monto que él.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,799.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 412) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.