Artículo 2800 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador puede prometer pagar una cantidad de dinero si la persona que pidió el préstamo (el deudor) no entrega algo que debía dar o no hace algo que debía hacer. Por ejemplo, si alguien se compromete a construir una casa y no lo hace, el fiador tendría que pagar dinero en lugar de esa construcción. Esto quiere decir que el fiador puede elegir pagar con dinero si el deudor falla en cumplir con una obligación que no sea pagar dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,800.- Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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