Artículo 2801 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La responsabilidad de los herederos del fiador (la persona que avala un préstamo) se maneja igual que lo dice el artículo 1,998. Eso significa que quienes heredan los bienes del fiador tienen que responder por la deuda que él garantizó, pero solo hasta el límite de lo que heredaron. O sea, si el fiador avaló un préstamo y luego fallece, sus hijos o herederos pagan la deuda con lo que recibieron de la herencia, no con su propio dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,801.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1,998.
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