Artículo 2802 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te piden que des un fiador, tienes que conseguir a alguien que sea legalmente capaz de firmar (que no sea menor de edad o esté incapacitado) y que tenga dinero o propiedades suficientes para pagar si tú no lo haces. Ese fiador acepta que lo puedan demandar en el mismo lugar donde tú debes cumplir con tu obligación. En pocas palabras, el fiador debe tener solvencia y quedará sujeto al juez del sitio acordado para el pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,802.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.