Artículo 2803 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un trato donde alguien te paga a plazos (como rentas o abonos), y después de firmar el contrato ves que esa persona está perdiendo sus bienes o se quiere ir del lugar donde debe pagarte, tú puedes pedirle que te firme una fianza, aunque en el contrato original no la hayan incluido. La fianza es como un seguro donde otra persona (el fiador) se compromete a pagarte si el deudor no cumple. Esto es para protegerte, porque si el deudor ya no tiene dinero o se va, podrías quedarte sin recibir tu pago. En pocas palabras, si el deudor se vuelve riesgoso después de haber hecho el acuerdo, tú tienes derecho a que te garantice el pago con un fiador.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,803.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituído, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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