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Artículo 2804 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que te garantiza un préstamo (el fiador) se vuelve insolvente, o sea, ya no tiene dinero ni bienes para pagar, tú como acreedor puedes pedir que te den otro fiador que sí cumpla con los requisitos de la ley, como tener solvencia y capacidad legal. Es como pedir un nuevo respaldo si el primero ya no sirve.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,804.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2,802.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 412) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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