Artículo 2805 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene la obligación de darte un fiador (una persona que pague por él si no lo hace), o de cambiarlo por otro, y el juez le da un plazo para que lo presente, pero no lo hace, entonces esa persona tiene que pagarte la deuda de inmediato, aunque todavía no haya llegado la fecha de pago. Esto pasa solo si tú, que eres la parte afectada, se lo pides al juez.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,805.- El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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