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Artículo 2806 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pidieron a alguien una fianza para asegurar que va a administrar bienes de forma correcta, esa persona tiene un plazo para entregarla. Ese plazo puede ser el que acordaron, el que marca la ley o el que ordenó un juez. Si no la entrega a tiempo, entonces la persona pierde el derecho a administrar esos bienes. Pero hay ocasiones especiales en las que la ley dice que no pasa nada si no la da a tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,806.- Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 413) ↗

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