Artículo 2806 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pidieron a alguien una fianza para asegurar que va a administrar bienes de forma correcta, esa persona tiene un plazo para entregarla. Ese plazo puede ser el que acordaron, el que marca la ley o el que ordenó un juez. Si no la entrega a tiempo, entonces la persona pierde el derecho a administrar esos bienes. Pero hay ocasiones especiales en las que la ley dice que no pasa nada si no la da a tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,806.- Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.