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Artículo 2807 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un préstamo y te pidan un fiador, la cantidad que te van a prestar se guarda en un depósito hasta que entregues la carta donde el fiador se compromete por escrito. Esto es para proteger al que presta el dinero, asegurándose de que el fiador realmente va a responder si tú no pagas. En otras palabras, no recibes el dinero hasta que el fiador firme el papeleo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,807.- Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 413) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.