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Artículo 2808 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cartas de recomendación donde alguien dice que otra persona es honrada y tiene dinero no son lo mismo que una fianza. Esto significa que si firmas una carta así, no te conviertes en fiador ni te obligas a pagar si esa persona falla. Una fianza requiere más formalidades y compromisos legales, no solo una recomendación por escrito. En pocas palabras, recomendar a alguien no te hace responsable de sus deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,808.- Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 413) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.