Artículo 2808 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cartas de recomendación donde alguien dice que otra persona es honrada y tiene dinero no son lo mismo que una fianza. Esto significa que si firmas una carta así, no te conviertes en fiador ni te obligas a pagar si esa persona falla. Una fianza requiere más formalidades y compromisos legales, no solo una recomendación por escrito. En pocas palabras, recomendar a alguien no te hace responsable de sus deudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,808.- Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.