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Artículo 2809 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da una carta de recomendación a sabiendas de que la persona recomendada no es de fiar, y esa carta dice que sí es responsable, entonces quien firmó la carta es el culpable de cualquier pérdida económica que tú sufras porque el recomendado no te pague. O sea, si te recomendaron a alguien que después resulta que no paga y te deja colgado, el que te dio la recomendación falsa tiene que pagarte por el daño. Esto aplica solo si la carta se dio de mala fe, sabiendo que era mentira.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,809.- Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 413) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.