Artículo 2810 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le diste una carta de recomendación a alguien, no te harás responsable si puedes demostrar que la persona no te hizo caso a ti para tratar con quien recomendaste. Es decir, si pruebas que tu recomendado actuó por su cuenta y no por tu carta, te libras de cualquier problema. La ley te protege si tienes evidencia de que tu recomendación no fue la causa del negocio o trato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,810.- No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.