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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2810
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2810

Artículo 2810 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le diste una carta de recomendación a alguien, no te harás responsable si puedes demostrar que la persona no te hizo caso a ti para tratar con quien recomendaste. Es decir, si pruebas que tu recomendado actuó por su cuenta y no por tu carta, te libras de cualquier problema. La ley te protege si tienes evidencia de que tu recomendación no fue la causa del negocio o trato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,810.- No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 413) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.