Artículo 2811 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,811 dice qué tipo de fianzas deben seguir las reglas de este capítulo. Aplica solo para fianzas que una persona o empresa da a alguien en específico, pero sin usar una póliza (un documento formal de seguro), sin anunciarlas en periódicos o redes, y sin mandar agentes a ofrecerlas. Básicamente, si la fianza se hace de manera informal y solo entre conocidos, sin publicidad ni vendedores, entonces entra en estas reglas. Si usas póliza, anuncios o agentes, ya no aplica y se maneja diferente. Esto evita confusiones entre el fiador (quien promete pagar) y el acreedor (a quien le deben).
Texto oficial
ARTÍCULO 2,811.- Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan. CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
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