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Artículo 2812 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú saliste de fiador de alguien, puedes usar en tu defensa cualquier excusa legal que tenga que ver directo con la deuda, como que el contrato sea inválido o que ya se pagó. Pero no puedes usar las excusas que solo le corresponden a la persona que pidió el préstamo, como que esté embarazada o sea menor de edad. En otras palabras, lo que sí aplica para el deudor no siempre lo puedes alegar tú como fiador.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,812.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 413) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.