Artículo 2813 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor renuncia por su cuenta a que ya no le puedan cobrar la deuda porque pasó mucho tiempo (prescripción), o porque el contrato sea nulo o inválido, esa renuncia no le quita al fiador el derecho de usar esas mismas defensas. O sea, el fiador puede decir “yo no pago” aunque el deudor haya aceptado que sí debe. Esto protege al fiador para que no lo hagan pagar algo que ya no era exigible.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,813.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
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