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Artículo 2865 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la prenda de un crédito esté bien hecha ante la ley, necesitas avisarle a la persona que debe ese crédito que lo estás dando como garantía. Esto aplica solo si el crédito no es al portador (es decir, no se transfiere solo con entregar el papel) ni se puede endosar (como un cheque). Si no le avisas al deudor, la prenda no cuenta como legal. En pocas palabras, debes notificar al que debe para que el acuerdo sea válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,865.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituída, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 421) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.