Artículo 2864 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da un pagaré o un documento financiero como garantía de un préstamo (eso es una prenda), tú, como el que prestó el dinero, no puedes cobrar ese pagaré ni recibir el pago directamente, ni siquiera cuando ya se haya vencido el plazo para cobrarlo o aunque el deudor te lo ofrezca voluntariamente. Lo que sí puedes hacer en cualquiera de esos casos es pedir que el dinero del pagaré se guarde en un depósito (por ejemplo, ante un juez o un banco) para que nadie lo use hasta que se resuelva el asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,864.- El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe; pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.