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Artículo 2863 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los títulos que diste como prenda (como un pagaré o bono) ya no sirvan porque la empresa que los emitió los pagó, tú puedes cambiarlos por otros títulos que valgan lo mismo. Esto es válido siempre y cuando no hayas acordado otra cosa con la persona a la que le dejaste la prenda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,863.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 420) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.