Artículo 2863 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los títulos que diste como prenda (como un pagaré o bono) ya no sirvan porque la empresa que los emitió los pagó, tú puedes cambiarlos por otros títulos que valgan lo mismo. Esto es válido siempre y cuando no hayas acordado otra cosa con la persona a la que le dejaste la prenda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,863.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.