Artículo 2862 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que te debe dinero (acreedor) y tú (deudor) están de acuerdo, pueden evitar entregar el pagaré o contrato original. En vez de eso, pueden meterlo en un banco (institución de crédito) para que lo guarde. Así ambos se aseguran de que el documento no se pierda ni se use mal. Todo esto solo funciona si los dos dicen que sí.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,862.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.