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Artículo 2861 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se eliminó o quitó el artículo 2,861 del Código Civil. Esto significa que esa regla ya no existe ni se aplica en ningún caso. No hay que tomarla en cuenta para ningún trámite, juicio o situación legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,861.- SE DEROGA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 420) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.