Artículo 2861 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se eliminó o quitó el artículo 2,861 del Código Civil. Esto significa que esa regla ya no existe ni se aplica en ningún caso. No hay que tomarla en cuenta para ningún trámite, juicio o situación legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,861.- SE DEROGA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.