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Artículo 2860 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre que alguien te dé algo en prenda (como un coche o una joya para asegurar un préstamo), debe haber un contrato por escrito, no basta con la palabra. Si lo haces en un documento simple (sin ir ante notario), deben hacerse dos copias iguales, una para cada quien. Pero ojo: si después quieres hacer valer ese derecho frente a otra persona (por ejemplo, si te deben y quieres quedarte con la prenda), el contrato no sirve si no tiene una fecha que se pueda comprobar de forma oficial, ya sea registrándolo, yendo con un notario o con otra prueba clara.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,860.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 420) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.