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Artículo 2859 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una prenda (un objeto que das como garantía de un préstamo) se considera legalmente entregada al que te presta dinero cuando ustedes dos acuerdan que la guarde otra persona, o incluso si tú mismo la conservas porque así lo pactaron o la ley lo permite. Si la prenda es sobre cosas que se pueden mover (como un coche o una herramienta), y tú eres una empresa, se debe registrar en un documento oficial. Además, si la prenda se queda contigo, puedes usarla, pero solo de la manera que hayan acordado con el acreedor.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,859.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) La prenda sobre bienes muebles se registrará en su caso, en el folio del deudor que sea persona moral. El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 420) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.